La Justicia declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga

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En un fallo con fuerte impacto político y sindical, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el presidente Javier Milei.

La medida había sido cuestionada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que presentó un amparo al considerar que el decreto vulneraba derechos laborales fundamentales.

El decreto, publicado por el Poder Ejecutivo a comienzos de este año, ampliaba el listado de actividades consideradas esenciales y exigía que, incluso durante huelgas, se garantizara una prestación mínima del 75% de los servicios.

En línea con lo sostenido por la CGT, la magistrada también consideró que el decreto afectaba la libertad sindical y el ejercicio del derecho a huelga, consagrados tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por tratados internacionales suscriptos por el país. En ese sentido, citó recomendaciones de la OIT, que desaconsejan ampliar de forma excesiva la definición de “servicios esenciales” por considerar que ello debilita los derechos de los trabajadores.

Desde la CGT celebraron la resolución, al tiempo que distintos referentes gremiales advirtieron que seguirán en alerta ante nuevas medidas que consideren regresivas en materia de derechos laborales. El Gobierno, por su parte, aún no se pronunció públicamente sobre el fallo, aunque se espera que analice una posible apelación.